Hacer un testamento quizás pueda resultar un tema difícil de tratar ya que implica la certeza de que algún día faltaremos a nuestros seres queridos, sin embargo podemos ver la situación de otra manera, no significa que uno vaya a morir inmediatamente después de hacerlo, se trata de ser prevenidos y asegurar el patrimonio de nuestros hijos o familiares aún después de que ya no podamos estar con ellos.
El testamento es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designado a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera. En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aún cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.
Tipos de testamentos
Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial. En el ordinario se encuentran:
1. Testamento Público Abierto: Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
2. Testamento Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado: (Para el Distrito Federal, en otras entidades puede denominarse de diferente manera) Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
4. Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
El especial puede ser:
1. Privado: Es aquel que se realiza por las siguientes causas
* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
* Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;
* Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento.
* Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra.
2. Militar: Se realiza cuando el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
3. Marítimo: Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
4. Espacial: Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
5. Hecho en País Extranjero: Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
¿Qué es el aviso de testamento?
Se trata de la implementación de un formato único que reúne los datos necesarios para identificar un testamento dentro de la base de datos del RENAT. Este sirve para identificar plenamente al autor de un testamento y facilitar la búsqueda de una disposición testamentaria y contiene la siguiente información:
Tratándose de testamentos ológrafos y autógrafos:
– Nombre completo del testador (apellido paterno, materno y nombres)
– Nacionalidad
– Fecha de nacimiento
– Lugar de nacimiento
– Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
– Estado civil
– Nombre completo del padre (apellido paterno, materno y nombres)
– Nombre completo de la madre (apellido paterno, materno y nombres)
– Tipo de testamento
– Lugar y fecha de su otorgamiento
– Datos de registro de la dependencia donde se deposito
Para el caso de testamentos otorgados ante notario público o cónsul en funciones de notario:
1. Nombre completo del testador (apellido paterno, materno y nombres)
2. Nacionalidad
3. Fecha de nacimiento
4. Lugar de nacimiento
5. Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
6. Estado civil
7. Nombre completo del padre (apellido paterno, materno y nombres)
8. Nombre completo de la madre (apellido paterno, materno y nombres)
9. Tipo de testamento
10. Número de escritura
11. Tipo de notario (titular, adscrito, auxiliar, suplente, asociado, interino o cualquier otro tipo)
12. Volumen o tomo
13. Fecha de la escritura
14. Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable
15. Lugar de otorgamiento
16. Nombre completo del notario (apellido paterno, materno y nombres)
17. Número de notaría
18. Municipio de adscripción y/o distrito judicial y/o distrito notarial
Dichos datos son capturados por las autoridades competentes de las Entidades Federativas siendo remitidas a la base de datos del RENAT sumándose así a la previsión que tienen aquellas personas interesadas en decidir sobre la sucesión de sus bienes y que además deseen garantizar el bienestar de sus familiares.
¿Cómo otorgar mi testamento?
El otorgar el testamento público ante notario es utilizar un instrumento que permitirá preservar nuestro patrimonio de la mejor manera y otorgar seguridad jurídica a aquellas personas a las que deseamos beneficiar para después de la muerte del testador.
Para hacer un testamento se necesita de la presencia de un notario público que es el funcionario que dará certeza jurídica, es decir, tiene el trabajo de hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento.
Hay tres tipos de testamento público:
– Abierto que se otorga ante notario público, el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo esta, firmarán la escritura el testador, el notario y en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que ha sido otorgado.
– Cerrado, el notario público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el notario público, quien además, pondrá su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario público anotará en su libro el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
– Simplificado, (puede cambiar de nombre según cada estado), el notario público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento. El testamento y el aviso de testamento correspondiente deberán ser depositados en el Archivo que la ley designe, dentro del término correspondiente
El notario público que intervenga en cualquier testamento debe conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se encuentra en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. La ley prohíbe a los notarios públicos y a otras personas que redacten los testamentos, dejar hojas en blanco y utilizar abreviaturas o cifras.
A grandes rasgos ésta es la información que puedes consultar cuando vayas a hacer tu testamento, si tienes alguna duda o requieres de asesoría especializada puedes visitar el sitio www.testamentos.gob.mx
Foto de Pong cortesía de: FreeDigitalPhotos